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SCHAKO KG – Condiciones Generales Comerciales

I. Campo de aplicación

Estas Condiciones Comerciales son válidas para todos los contratos concertados entre el comprador/cliente y SCHAKO KG relativos a la fabricación y suministro de mercancías. Estas Condiciones Comerciales también son de aplicación para todas las relaciones comerciales futuras, aún cuando solamente se hayan acordado expresamente en una sola ocasión. Condiciones diferentes del comprador/cliente p. ej. condiciones de compra, que no hayan sido reconocidas por nosotros expresamente por escrito no las consideramos vinculantes aún cuando no las revoquemos expresamente. Las condiciones siguientes también son de aplicación aún cuando realicemos el encargo sin reservas e incluso estando en conocimiento de la existencia de condiciones del comprador/cliente contrarias o divergentes a las nuestras. Todos los acuerdos entre nosotros y nuestros clientes se realizan básicamente por escrito, el cliente recibe respectivamente una confirmación del pedido. Nuestras ofertas se orientan exclusivamente a compradores comerciales en el sentido del § 14 BGB <<Código Civil Alemán>>. No suministramos a consumidores en el sentido del § 13 BGB.

II. Realización y aceptación de pedidos

Los pedidos se consideran realizados con la confirmación por escrito del pedido o mediante realización de una orden de compra basada en estas Condiciones Generales, que forman parte de la lista de precios y que están consignadas en el Internet (www.schako.de) y que podemos enviar por correo a petición. Nuestras ofertas son válidas durante un plazo de cuatro semanas. Más allá de este plazo no son vinculantes. Nos reservamos el derecho a introducir modificaciones constructivas y formales en aras de la mejora técnica o atribuibles a requisitos legales o de las autoridades autorizadoras, durante el plazo de suministro, si estas modificaciones no afecten de forma significativa el objeto del suministro propiedad y si son asumibles por el comprador. Dichas modificaciones no afectarán al carácter del objeto del suministro pactado. No forman parte de las ofertas los consejos, sugerencias, ni las estipulaciones accesorias. Solamente cobrarán vigencia si son aceptados por nosotros por escrito. Todas las ilustraciones, planos, proyecciones, dibujos presupuestos, datos técnicos, contenidos de catálogos y folletos, incluidos los memorizados en soportes de datos electrónicos u obtenidos mediante transferencia electrónica puestos a disposición del Comprador, son nuestra propiedad intelectual, amparada por nuestros derecho de autor. La copia de estos datos o su transmisión a terceros, constituye un delito, estando sujetos a indemnización, así como a sustituir los gastos incurridos por esta causa por el vendedor. Esto es válido especialmente para las planificaciones y proyecciones elaboradas por nosotros. Las medidas indicadas son valores aproximativos, a no ser que se establezcan como obligatorias en la oferta o en la descripción del producto. Las indicaciones según ISO, DIN, VDI etc. así como las relativas a la calidad y propiedades, solamente son vinculantes si proceden de nosotros y si nos referimos a ellas explicitamente. Con su pedido, el cliente declara su intención vinculante de adquirir el objeto de suministro. Los pedidos pueden dirigirse a nosotros por escrito o por vía electrónica. Los acuses de recibo no son confirmaciones de pedido ni la aceptación vinculante de un pedido.

III. Plazo de entrega, demora en la aceptación, costes de anulación

El plazo de entrega comienza a contar a partir de la emisión de nuestra confirmación de pedido, pero no antes de que el comprador haya aportado, en su caso, la documentación, autorizaciones y permisos así como los pagos por adelantado que hayan sido eventualmente acordados. Se considera respetado el plazo de entrega cuando, en el momento de su vencimiento, el objeto de suministro ha abandonado la planta o se ha comunicado al cliente la disposición del mismo para su expedición. Las entregas “Just in time” o con plazos fijos deberán acordarse siempre por separado y requieren nuestra confirmación por escrito. Además, nuestro compromiso de plazo dependerá de que nuestros proveedores nos suministren correctamente y a tiempo. El plazo de entrega se podrá prorrogar en caso de la instauración de medidas por conflictividad laboral, especialmente por huelgas y cierres patronales, así como en caso de acontecimientos imprevisibles y fuera de nuestro control, a saber, interrupciones y demoras en la recepción de materiales esenciales, cuando estos impedimentos incidan notablemente sobre la entrega del objeto de suministro. Lo mismo es válido si son nuestros proveedores los que experimentan estas incidencias. No se nos podrá hacer responsables por estas incidencias aun en el caso en que incidieran sobre una demora ya existente por otras causas. No obstante, nos comprometemos a comunicar el comienzo y el fin de tales impedimentos importantes al comprador lo antes posible. Si se produjeran daños por otras demoras de las que somos responsables, no atribuibles a culpa intencional o negligencia grave, o si se nos hiciera imposible el suministro, la indemnización al comprador será un 0,5%, en total un máximo de 5%, por cada semana entera de demora, sobre el importe de la parte del suministro que no pudo ser puesta en servicio útil por la demora. Se excluyen, tanto las reclamaciones ulteriores de indemnización del comprador por demora del suministro como las reclamaciones de indemnización por falta de suministro superiores a los límites anteriormente establecidos, en todos los casos de demora en el suministro, incluso vencido el plazo de gracia un eventualmente otorgado al proveedor. Si se retrasa el envío a instancias del comprador, se le cargarán a éste los gastos de consignación, que comenzarán al día de la notificación de disponibilidad de la expedición, con al menos el 1% del importe de factura por cada mes de demora. Las partes contractuales podrán demostrar que este coste es superior o inferior. Si el comprador retrasa la recepción del objeto de suministro más allá del plazo acordado, el vendedor podrá disponer del artículo en cuestión del modo que considere oportuno. El comprador deberá realizar la petición de los artículos notificados como listos para su expedición, también en el caso de suministros o cantidades parciales, que debían ser fabricados por el vendedor, caso de no haber acuerdo en contrario. De otro modo, el vendedor tendrá derecho, a su elección y a expensas y riesgo del comprador, a enviar o almacenar el objeto de suministro y de facturar inmediatamente las prestaciones realizadas. En este caso, así como en el resto de los casos, si no existe instrucción contraria, es el comprador quien determina el modo de envío y los medios de expedición así como la agencia de transporte o el transportista. Si el comprador anula de manera improcedente un pedido adjudicado, el vendedor podrá reclamar un 10% del valor del pedido por los gastos de tramitación y por el beneficio no obtenido, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar indemnizaciones mayores. El comprador tiene derecho a demostrar un menor alcance de daños.

IV. Precios, embalaje, pago

Los precios se cotizan en euros y, si no se acuerda otra cosa, ex fábrica, sin embalaje ni portes ni descarga, más el impuesto legal sobre el volumen de ventas vigente. El embalaje se facturará a precio de coste. Los precios indicados son vinculantes hasta la edición de nuevas listas de precio. Si se realizan pagos por adelantado se añadirá el IVA en su montante legal conforme a la ley de impuestos sobre la venta. Los precios corresponden a la situación de costes en el momento de conclusión del contrato. Si los costes externos o los factores de costes esenciales, como por ejemplo los salarios estándar sufrieran modificaciones hasta la fecha de suministro acordada, tenemos el derecho de adaptar el precio mediante declaración unilateral. Los pagos se efectuarán, por regla general y si no se acuerda otra cosa, sin ningún descuento ni comisión alguna. Si se paga en un plazo de 10 días a partir de la fecha de factura, concederemos un descuento de un 2%. Si no se realiza el pago en un plazo de 30 días tras la puesta a disposición/envío/entrega y facturación de la mercancía, el comprador entra en demora y se le cargarán los intereses según el artículo 288 del Código Civil alemán (BGB). Los cheques o letras de cambio se considerarán validos como pago sólo una vez hechos efectivos. La recepción de una letra de cambio requiere siempre un acuerdo por escrito con nosotros. Si se aceptan letras de cambio, los gastos bancarios de descuento y de cobro se facturarán en el acto y han de pagarse por adelantado, en efectivo. La aceptación de una letra de cambio no implica una prórroga del pago. El vendedor tiene derecho en todo momento a exigir el pago en efectivo devolviendo la letra de cambio. En caso de suspensión de pagos, insolvencia, mora, protesto de un cheque o una letra, vencerán inmediatamente todas las facturas pendientes, generadas durante nuestras relaciones comerciales, y se suprimirán todos los acuerdos de descuentos. Además, tendremos el derecho de retener cualquier otro suministro y entregarlo solamente contra pago por adelantado. Lo mismo es válido si se presentan circunstancias (órdenes de ingreso, solicitudes de insolvencia etc.) que parecen justificar con fundamento dudas sobre la solvencia del comprador. En todos estos casos podemos rescindir el contrato, a nuestra elección, sin que el comprador pueda por ello deducir ninguna reclamación contra nosotros. Mediante este contrato da su consentimiento, en los casos pertinentes, a que podamos recuperar la mercancía bajo reserva de propiedad.


V. Aceptación, traspaso del riesgo

El comprador está obligado a aceptar el objeto de suministro. Si no se acuerda otra cosa, el traspaso se efectúa en la fábrica suministradora. Si se trata de una venta por correspondencia, la mercancía se embalará de manera habitual en el comercio. El riesgo pasará al comprador, en este caso, con la entrega de la mercancía a la agencia de expedición o al transportista o a las personas encargadas para el envío. Si el comprador no es una empresa, el riesgo se traspasará con la entrega de la mercancía al cliente. El comprador no tendrá derecho a exigir el envío por el medio más barato posible. Si se desea, se podrá asegurar adicionalmente la mercancía con facturación suplementaria, contra los riesgos de rotura, incendio, robo y daños de transporte. La demora en la aceptación y la denegación de la prestación se consideran lo mismo que si el traspaso del riesgo se hubiera completado.

VI. Obligación de notificar defectos y obligación de inspección

El comprador tiene el derecho de inspeccionar el objeto de suministro durante un periodo de 5 días tras recibir la notificación de disponibilidad u otra notificación al respecto, en el lugar de la entrega. Solamente la mercancía impecable y sometida a contra-verificación abandona nuestra fábrica. Los objetos suministrados se deberán inspeccionar inmediatamente tras su entrega por si tienen algún daño. La entrega en el lugar de destino es equivalente al traspaso de riesgo. Los defectos se reclamarán detallándolos de la manera habitual, por escrito o por correo electrónico, en el plazo máximo de 5 días laborales. Se nos facilitará sin demora el derecho a comprobar los defectos reclamados. La obligación de inspección se extiende, aparte de la inspección visual de los daños por transporte, también a la comprobación del funcionamiento de todas las piezas mecánicas incluidas las juntas. Los defectos reconocibles no se podrán reclamar ni aceptar posteriormente como vicios ocultos. Si el comprador no comprueba la mercancía ni reclama los defectos dentro del periodo indicado, o si, al contrario, mecaniza, procesa o instala la mercancía en un edificio sin haberla comprobado, entonces perderá cualquier derecho a garantías. Lo mismo es válido en caso de intervenciones en el objeto de suministro. El comprador está obligado a almacenar los artículos suministrados en un lugar seco y protegido contra daños de cualquier índole hasta que estén pagados por completo y se utilicen para su mecanización, procesado o instalación. A la hora de usar la mercancía, el comprador deberá asegurarse de que se cumplen estrictamente todas las normativas procedentes de informes de homologación y de inspección, instrucciones de instalación y todas las reglas de la artesanía. El incumplimiento de estas normativas tiene por consecuencia la pérdida de los derechos a garantía y obligan al comprador a exonerarnos de las reclamaciones de cualquier tipo por parte de terceros.

VII. Compensación de cuentas, Retención de pagos

El derecho de compensación de cuentas existe solamente si se han establecido contrarreclamaciones de manera irrevocable o si nosotros las hemos reconocido por escrito. Se podrán hacer valer derechos de retención solamente cuando las contrarreclamaciones se refieren al mismo pedido.

VIII. Reserva de propiedad

Nos reservamos el derecho de propiedad sobre los artículos suministrados hasta que se hayan pagado completamente, en caso de relaciones comerciales continuas, hasta la liquidación de todas las reclamaciones resultantes de estas relaciones. Si el comprador se comporta de manera contraria a lo pactado, especialmente si retrasa los pagos, tenemos el derecho de recuperar la mercancía, tras su reclamación, estando obligado el comprador a la devolución de la misma. La reclamación de la reserva de propiedad, así como la pignoración de los artículos suministrados por nosotros no se consideran una rescisión del contrato, a no ser que se apliquen las estipulaciones de la ley sobre el crédito de consumo o si el cliente no es una empresa. El comprador está obligado a tratar la mercancía reservada con sumo cuidado y nos comunicará inmediatamente por escrito, indicando todos los datos necesarios para salvaguardar los derechos, cualquier lesión, cambio de propiedad o de emplazamiento, destrucción, acceso intencionado o efectuado por terceros sobre la mercancía, así como la iniciación de procesos de insolvencia. El comprador no podrá pignorar ni ceder en garantía la mercancía suministrada. Se les avisará de nuestra propiedad a los oficiales ejecutores o a terceros. Se nos comunicarán sin demora las pignoraciones y embargos u otros actos dispositivos de terceros sobre la propiedad reservada, poniendo a nuestra disposición todas las informaciones y documentaciones necesarias para la salvaguardia de nuestros derechos. En caso de comportamiento contrario a lo pactado tendremos el derecho de recuperar la mercancía reservada y reclamar indemnización por daños y perjuicios. Si se trata de empresas, personas jurídicas de derecho público o patrimonio especial de dominio público, se establece, además, lo siguiente: El comprador tiene el derecho de revender los artículos suministrados en el transcurso normal de su negocio, no obstante, cede ya en este momento todos los créditos del comprador originados por la enajenación posterior (también en el marco de contratos de obra o contratos de ejecución de obra con suministro de materiales), equivalentes al precio de compra acordado entre el comprador y nosotros, incluido el IVA, independientemente de si los artículos suministrados se revenden en estado procesado o sin procesar. Autorizamos al comprador a recaudar estos créditos a partir de su cesión hasta que revoquemos esta autorización. No obstante, quedará intacta nuestra competencia de revelar los créditos y recaudarlos nosotros mismos. Si el comprador acuerda una prohibición de cesión o si acepta un impedimento de cesión, se nos informará inmediatamente de esto. En estos casos no podrá disponer de la mercancía sin nuestro consentimiento. Nosotros nos comprometemos a no recaudar los créditos mientras el comprador atienda su compromiso de pago con regularidad y no retrase los pagos. Sin embargo, si esto no fuese el caso, podremos exigir que el comprador haga conocer las reclamaciones cedidas a sus acreedores, que proporcione todos los datos necesarios para la recaudación y la documentación pertinente, que les comunique a sus acreedores (terceros) la cesión indicándoles que han de realizar los pagos a nosotros. El comprador procesará y transformará las mercancías siempre para nosotros. Si se procesan los artículos suministrados con otros objetos que no son de nuestra propiedad, adquirimos la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor que representan nuestros artículos suministrados respecto a los otros objetos procesados, en el momento de su procesamiento. Si se mezclan inseparablemente los artículos suministrados con otros objetos que no son de nuestra propiedad, adquirimos la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor que representan nuestros artículos suministrados respecto a los otros objetos de la mezcla. El comprador salvaguardará la copropiedad en nuestro nombre. Estas reservas se notificarán a los clientes que intenten apoyarse en una prohibición o impedimento de cesión, antes de concluir un contrato con ellos, comunicándoles la reserva de nuestro derecho a retirar el objeto suministrado en el caso de incumplimiento de pagos. El comprador se compromete a no ceder a terceros ninguna reclamación contra su cliente en el extremo anteriormente indicado. En el caso de una cesión en bloque declarará una excepción parcial en lo que afecta a nuestros derechos ordenando al cesionario en bloque a realizar el pago de la mercancía reservada a nosotros. El comprador no está autorizado, en el marco de ventas de liquidación, a disponer de la mercancía reservada ni de traspasarla a compañías asociadas. Los artículos suministrados no podrán pignorarse ni cederse en garantía. Se penalizarán las infracciones. A petición, nos comprometemos a desbloquear seguridades, en la medida de que éstas excedan en más del 20% del valor de las deudas en garantía que aun no hayan sido liquidadas. En base a este acuerdo, SCHAKO tiene el derecho de recoger la mercancía bajo reserva de propiedad, si el comprador infringe sus obligaciones. Esto no equivale a una rescisión del contrato, más bien permite a SCHAKO reutilizar el objeto en garantía compensándolo con el precio de compra que se le debe. De todos modos, a SCHAKO le corresponden los derechos de segregación absoluta o relativa y recuperación, en el caso de insolvencia del deudor, procedentes de la reserva de propiedad reconocida por el deudor o de la reserva de propiedad cualificada.

IX. Garantía, incumplimiento de contrato, responsabilidad

Durante un periodo de dos años responderemos por defectos materiales y jurídicos, excluyendo otras pretensiones más extensas, de la siguiente manera: a nuestra propia elección y de manera gratuita reparamos el defecto o sustituimos la pieza defectuosa en caso de defectos debidos a fallos de material o de fabricación demostrados, producidos en circunstancias anteriores al traspaso del riesgo. No responderemos ni por daños debidos a un almacenaje inapropiado (fuera de los límites de 10 a 50 ºC ó 40 a 70% de humedad relativa ambiental), ni por un uso inapropiado o ilícito del producto, montaje, puesta en marcha y mantenimiento contra la regla, ni tampoco por daños por deterioro natural, desgaste, exposición a entornos de vapor, agua marina, ambientes químicos, eléctricos o electroquímicos, a exceso de carga, aplicación de accesorios o piezas de repuesto o materiales inadecuados, acoplamiento con elementos constructivos o sistemas ajenos así como en intervenciones de cualquier clase en la calidad del suministro de la cosa comprada, etc. Como acuerdo de calidad será exclusivamente válida nuestra descripción de producto o la declaración de adecuación para un determinado fin indicados en la confirmación del pedido. La mercancía reclamada o las piezas que se han de sustituir se nos devolverán a portes debidos al objeto de poder efectuar un control de las mismas y ordenar el cumplimiento posterior. Si éste no se realiza o/y en caso de que este cumplimiento posterior no sea posible, el cliente tendrá derecho a la rescisión del contrato, para lo que se retroliquidarán las prestaciones hechas por ambas partes. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios así como por daños consecuenciales a no ser que seamos responsables por intencionalidad o negligencia grave. El cliente se encargará de presentar las pruebas al respecto. La prueba a este respecto incumbe al comprador. Nuestra responsabilidad queda proporcionalmente limitada si se trata de productos ajenos o defectos atribuibles a ellos. Estamos además en el derecho, exonerándonos de cualquier obligación que resulte de este caso, de ceder al comprador nuestras reclamaciones contra el proveedor. El comprador no podrá ceder ninguna reclamación procedente de un caso de garantías o de responsabilidad del productor por productos defectuosos. Una cesión de esta índole no tendrá ningún efecto frente a nosotros. En lo que se refiere a los accionamientos y controles neumáticos y eléctricos, serán válidas exclusivamente las normativas VDE y VDMA. Se observarán los intervalos de mantenimiento y de confirmación. Quedan excluidas todas las pretensiones procedentes de acciones delictivas, a no ser que el daño haya sido originado por intencionalidad o negligencia grave. Esto es igualmente válido para nuestros encargados y auxiliares ejecutivos. Quedamos igualmente exonerados de cualquier responsabilidad en lo relativo a daños que no hayan sido causados directamente en el objeto de suministro (daños de cualquier índole, p.ej. personales, materiales, perjuicio de propiedad, consecuencias directas o indirectas, beneficio no obtenido, paros en la producción, costes por paradas operacionales), a no ser que se trate de infracción culpable y nosotros, el titular de la empresa o los órganos corporativos sean culpables de intencionalidad, negligencia grave o dolo. En caso de infracción culpable de obligaciones contractuales importantes somos responsables, en casos de negligencia grave de empleados no dirigentes y en casos de negligencia leve, de sustituir el daño contractual típico que en circunstancias normales se podría prever. En todos los casos, la responsabilidad por daños se limita a la cobertura correspondiente del seguro de Responsabilidad patronal. Lo anterior es válido también en el caso de responsabilidad debida a defectos en un artículo suministrado donde la responsabilidad tenga que ver con daños personales o materiales a objetos utilizados en el ámbito privado, de acuerdo con la ley de Responsabilidad de Producto. Se excluye cualquier otra pretensión más allá de lo establecido.
Si se integran los componentes de SCHAKO en plantas del comprador, será el constructor de la planta quien deberá procurar la compatibilidad entre los elementos. Los problemas de compatibilidad no son incumbencia de SCHAKO.

X. Rescisión

El comprador podrá desistir del contrato, bien en el caso de no reparación o sustitución, bien si se hace imposible la prestación completa antes del traspaso del riesgo. Lo mismo es válido si, en el caso de un pedido de objetos idénticos, se hace imposible la ejecución de una parte del suministro y el comprador puede demostrar el interés justificado en el rechazo. Si no puede demostrarlo, el pago se reducirá sólo en la medida correspondiente a lo no ejecutado. Si existe un retraso del suministro imputable a nosotros, y el comprador concede un plazo razonable de corrección declarando expresamente que tras expirar este plazo, no aceptará la prestación, el comprador podrá rescindir el contrato si no observamos este plazo concedido. No podrá reclamar indemnizaciones o indemnizaciones consecuenciales por daños y perjuicios. Si la imposibilidad de suministro ocurre durante una demora de aceptación o por culpa del comprador, éste quedará obligado a cumplir con su contraprestación.

XI. Utilización de software, fabricaciones a medida, protección de datos

El software puesto a disposición del cliente está sujeto a derechos de propiedad. Al comprador se le concede solamente el derecho de uso no exclusivo del software conforme a lo prescrito según la causa del contrato. Se prohíbe la aplicación del software en más de un sistema. La traducción, copia, procesado o reconversión del código objeto en el código fuente sin nuestro consentimiento por escrito está prohibido bajo pena de sanción. El proveedor se reserva todos los derechos. No se permite la concesión de sublicencias. En el caso de fabricaciones ordenadas a medida garantizamos la ejecución correcta según los planos y dibujos, la manipulación y utilización correcta de los materiales usuales en el comercio así como la seguridad funcional conforme a la documentación técnica. Estas disposiciones son igualmente válidas para las fabricaciones a medida (no en serie). SCHAKO guarda en memoria en el tratamiento electrónico los datos facilitados dentro de la relación comercial exclusivamente para fines comerciales y tiene en consideración las prescripciones respectivamente en vigor relativas a la protección de datos.

XII. Lugar del cumplimiento, fuero competente, derecho vigente

El lugar de cumplimiento para todas las prestaciones de SCHAKO es la sede central de Messkirch (el fuero jurisdiccional para demandas de hasta 5.000 euros es el Juzgado Local de Sigmaringen y para demandas superiores a este valor la Audiencia Provincial de Hechingen). Esta normativa también es de aplicación para la reclamación de derechos de garantía, mejor dicho, prestación de garantía legal. Para cualquier litigio que se produzca en relación con el contrato, si el comprador es comerciante, una empresa, una persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de dominio público, se presentará la demanda en el Tribunal de primera instancia de Hechingen. No obstante, tenemos el derecho de demandar al cliente incluso ante el tribunal competente para él. Este Contrato queda supeditado exclusivamente a las leyes del Derecho Alemán excluyendo las Leyes sobre la Venta Internacional de Mercancías (Convención de las Naciones Unidas), incluso si la sede del comprador se encuentra en el extranjero.

XIII. Otras estipulaciones, cláusula de salvedad

Las transmisiones de derechos y obligaciones del comprador, procedentes de los contratos concluidos con nosotros, sólo tendrán efecto con nuestro consentimiento por escrito.
Si alguna de las disposiciones de este contrato arriba citadas no tuviera validez, la validez del resto de las disposiciones quedará intacta y, con ello, el negocio jurídico. En estos casos, las partes se comprometen a suscitar una regulación que tomarían socios consensuales teniendo en consideración los intereses de las partes participantes.

 

Fecha: 07.2009

 


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